Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15904
2. S
i una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas
para el nuevo aprovechamiento.
3. E
n todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original,
demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero
autorizado.
4. L
a superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas
adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
Otras disposiciones
1. Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias, impuestas por las disposiciones vigentes.
2. En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en
el plazo más breve posible.
3. Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del Informe de Impacto Ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
5. S
e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar
el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución y, en
su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella
para corregir posibles deficiencias detectadas.
6. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie de
fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
Jueves, 25 de marzo de 2021
15904
2. S
i una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas
para el nuevo aprovechamiento.
3. E
n todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original,
demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero
autorizado.
4. L
a superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas
adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
Otras disposiciones
1. Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias, impuestas por las disposiciones vigentes.
2. En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en
el plazo más breve posible.
3. Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del Informe de Impacto Ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
5. S
e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar
el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución y, en
su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella
para corregir posibles deficiencias detectadas.
6. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie de
fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres