Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
15905
Jueves, 25 de marzo de 2021
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que
pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. L
a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no
detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
8. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean
necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de cinco años a contar
desde su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de octubre de 2020.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
15905
Jueves, 25 de marzo de 2021
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que
pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. L
a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no
detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
8. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean
necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de cinco años a contar
desde su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de octubre de 2020.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ