Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15903
Plan de Reforestación
1. U
na vez terminadas las construcciones y para minimizar el posible impacto paisajístico, se
recomienda ocultar las instalaciones con la plantación de arbustos y árboles autóctonos,
adaptados al entorno (p.ej. redensificando el olivar).
2. L
a reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de las construcciones, preservando los valores naturales del terreno y el entorno.
3. S
e creará una pantalla vegetal perimetralmente a la actuación, mejorando así el grado de
integración paisajística. Se utilizarán para ello especies autóctonas.
4. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Durante los primeros
veranos se proporcionará riego por goteo a las plantas.
5. Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la instalación.
6. E
l plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el presente informe de impacto ambiental, en todas las fases del
proyecto. A este respecto, se elaborarán informes anuales de seguimiento, debiendo ser
entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atenderá a las
prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de
dicho programa.
2. En base al resultado de este informe se podrán exigir medidas correctoras suplementarias
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
3. Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que establezca la autorización ambiental unificada.
Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
n caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria
adecuada, y a dejar el terreno en las condiciones en las que estaba anteriormente.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15903
Plan de Reforestación
1. U
na vez terminadas las construcciones y para minimizar el posible impacto paisajístico, se
recomienda ocultar las instalaciones con la plantación de arbustos y árboles autóctonos,
adaptados al entorno (p.ej. redensificando el olivar).
2. L
a reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de las construcciones, preservando los valores naturales del terreno y el entorno.
3. S
e creará una pantalla vegetal perimetralmente a la actuación, mejorando así el grado de
integración paisajística. Se utilizarán para ello especies autóctonas.
4. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Durante los primeros
veranos se proporcionará riego por goteo a las plantas.
5. Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la instalación.
6. E
l plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el presente informe de impacto ambiental, en todas las fases del
proyecto. A este respecto, se elaborarán informes anuales de seguimiento, debiendo ser
entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atenderá a las
prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de
dicho programa.
2. En base al resultado de este informe se podrán exigir medidas correctoras suplementarias
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
3. Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que establezca la autorización ambiental unificada.
Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
n caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria
adecuada, y a dejar el terreno en las condiciones en las que estaba anteriormente.