Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15902
9. E
n lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
10. Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
11. Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior
a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos con
destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados.
12. Se deberá llevar un registro documental de los residuos tanto gestionados como producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se
recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la
frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida
en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se
guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
13. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
15. La actividad funcionará únicamente en horario diurno, no contando con instalaciones de
alumbrado exterior.
16. Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos,
vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido
en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
17. En el almacenamiento de gasoil deberá observarse el cumplimiento de todas aquellas
prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación, en particular la Instrucción
Técnica Complementaria MI-IP03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15902
9. E
n lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
10. Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
11. Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior
a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos con
destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados.
12. Se deberá llevar un registro documental de los residuos tanto gestionados como producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se
recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la
frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida
en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se
guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
13. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
15. La actividad funcionará únicamente en horario diurno, no contando con instalaciones de
alumbrado exterior.
16. Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos,
vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido
en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
17. En el almacenamiento de gasoil deberá observarse el cumplimiento de todas aquellas
prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación, en particular la Instrucción
Técnica Complementaria MI-IP03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”.