Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15901
2. Las aguas residuales procedentes de limpieza de instalaciones y de aseos, serán canalizadas a fosa estanca, cuyo diseño y dimensionamiento habrán de garantizar el adecuado
almacenamiento de dichas aguas hasta su retirada por gestor autorizado de residuos. Dicha fosa contará con sensor de llenado que permita determinar la necesidad de su vaciado.
3. L
as aguas pluviales procedentes de las cubiertas de edificios se canalizarán al aljibe proyectado para su aprovechamiento como agua limpia.
4. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten
emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y
por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura
de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso
se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y
Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
5. E
n esta instalación industrial se ha identificado como principal foco de emisión canalizada
el siguiente:
— Foco 1: Chimenea asociada al equipo incinerador de residuos animales. Este foco de
emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 09 09 02 02 según la actualización
del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se
recoge en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las
emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las
instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
6. El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
7. Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de
emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental unificada del complejo
industrial.
8. La actividad proyectada es una actividad de gestión de residuos, debiendo atender a las
obligaciones que como tal establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados. Asimismo, y dado que tanto los cadáveres de animales como los restos de
taxidermia que se van a tratar tienen a su vez consideración de subproductos animales no
destinados a consumo humano (sandach), habrán de cumplir cuantas obligaciones y medidas técnicas establezca al respecto la normativa sanitaria en materia de sandach.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15901
2. Las aguas residuales procedentes de limpieza de instalaciones y de aseos, serán canalizadas a fosa estanca, cuyo diseño y dimensionamiento habrán de garantizar el adecuado
almacenamiento de dichas aguas hasta su retirada por gestor autorizado de residuos. Dicha fosa contará con sensor de llenado que permita determinar la necesidad de su vaciado.
3. L
as aguas pluviales procedentes de las cubiertas de edificios se canalizarán al aljibe proyectado para su aprovechamiento como agua limpia.
4. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten
emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y
por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura
de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso
se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y
Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
5. E
n esta instalación industrial se ha identificado como principal foco de emisión canalizada
el siguiente:
— Foco 1: Chimenea asociada al equipo incinerador de residuos animales. Este foco de
emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 09 09 02 02 según la actualización
del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se
recoge en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las
emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las
instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
6. El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
7. Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de
emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental unificada del complejo
industrial.
8. La actividad proyectada es una actividad de gestión de residuos, debiendo atender a las
obligaciones que como tal establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados. Asimismo, y dado que tanto los cadáveres de animales como los restos de
taxidermia que se van a tratar tienen a su vez consideración de subproductos animales no
destinados a consumo humano (sandach), habrán de cumplir cuantas obligaciones y medidas técnicas establezca al respecto la normativa sanitaria en materia de sandach.