Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15900
9. S
e respetará el arbolado autóctono y la vegetación natural de las lindes.
10. En cuanto al cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la C.A. de Extremadura.
11. Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,
retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado
por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino
que deberán ser entregadas a gestor autorizado.
12. D
entro de los seis meses siguientes a la construcción deberán estar ejecutadas las obras
de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado durante la fase de
construcción.
13. Se informará a todo el personal implicado en la construcción de la planta e infraestructuras anexas, del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que
se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los
trabajos.
14. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión
de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el
fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Medidas para la protección del Patrimonio Histórico-Arqueológico.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Medidas en fase operativa
1. L
os efluentes generados por la actividad serán los siguientes:
— Aguas de limpieza, procedentes de la limpieza de instalaciones de la planta.
— Aguas residuales sanitarias.
— Aguas pluviales limpias.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15900
9. S
e respetará el arbolado autóctono y la vegetación natural de las lindes.
10. En cuanto al cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la C.A. de Extremadura.
11. Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,
retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado
por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino
que deberán ser entregadas a gestor autorizado.
12. D
entro de los seis meses siguientes a la construcción deberán estar ejecutadas las obras
de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado durante la fase de
construcción.
13. Se informará a todo el personal implicado en la construcción de la planta e infraestructuras anexas, del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que
se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los
trabajos.
14. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión
de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el
fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Medidas para la protección del Patrimonio Histórico-Arqueológico.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Medidas en fase operativa
1. L
os efluentes generados por la actividad serán los siguientes:
— Aguas de limpieza, procedentes de la limpieza de instalaciones de la planta.
— Aguas residuales sanitarias.
— Aguas pluviales limpias.