Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15898
Incidencia sobre la atmósfera: Uno de los impactos a tener en cuenta en el proyecto es la
afección al medio ambiente atmosférico por la emisión de los gases originados en el proceso
de incineración a la atmósfera. Se trata de un proceso en dos etapas, con cámara secundaria
de post-combustión, que extrae los gases calientes de la cámara principal lo que asegura una
quema limpia y ecológica. El equipo de incineración a instalar estará certificado por la UE.
Incidencia sobre el paisaje: El estado del lugar y su contexto antes de realizar los trabajos,
está formado por plantaciones de olivar y viñedo salpicadas de pequeñas construcciones. La
intervención que se propone por sus características, dimensiones y materiales es plenamente
coherente con dicha situación preexistente, sin apenas alteración tras la intervención. Con
objeto de mantener la calidad paisajística del territorio se proyecta como medida compensatoria que contribuya a mejorar su calidad una reforestación en los límites de la parcela,
creando una suave barrera vegetal que atenúe la visibilidad del edificio y la percepción de la
actividad en él realizada.
Resultado de la valoración
Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje
presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No afecta a espacios de la Red Natura 2000, especies de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves
silvestres, especies protegidas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura), ni a hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales,
hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre
el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
En cuanto a los efectos esperados sobre los factores enumerados en el artículo 45.1.e de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o
catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
en caso de ocurrencia de los mismos; el promotor aporta análisis de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes en el que concluye que el riesgo de que se produzcan dichos
accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.
A la vista del análisis realizado, se determina que el proyecto no tendrá efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumplan las medidas recogidas en el
presente informe, no siendo preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15898
Incidencia sobre la atmósfera: Uno de los impactos a tener en cuenta en el proyecto es la
afección al medio ambiente atmosférico por la emisión de los gases originados en el proceso
de incineración a la atmósfera. Se trata de un proceso en dos etapas, con cámara secundaria
de post-combustión, que extrae los gases calientes de la cámara principal lo que asegura una
quema limpia y ecológica. El equipo de incineración a instalar estará certificado por la UE.
Incidencia sobre el paisaje: El estado del lugar y su contexto antes de realizar los trabajos,
está formado por plantaciones de olivar y viñedo salpicadas de pequeñas construcciones. La
intervención que se propone por sus características, dimensiones y materiales es plenamente
coherente con dicha situación preexistente, sin apenas alteración tras la intervención. Con
objeto de mantener la calidad paisajística del territorio se proyecta como medida compensatoria que contribuya a mejorar su calidad una reforestación en los límites de la parcela,
creando una suave barrera vegetal que atenúe la visibilidad del edificio y la percepción de la
actividad en él realizada.
Resultado de la valoración
Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje
presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No afecta a espacios de la Red Natura 2000, especies de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves
silvestres, especies protegidas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura), ni a hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales,
hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre
el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
En cuanto a los efectos esperados sobre los factores enumerados en el artículo 45.1.e de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o
catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
en caso de ocurrencia de los mismos; el promotor aporta análisis de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes en el que concluye que el riesgo de que se produzcan dichos
accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.
A la vista del análisis realizado, se determina que el proyecto no tendrá efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumplan las medidas recogidas en el
presente informe, no siendo preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental
ordinaria.