Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15884
5. A
l objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores
(del 1al 4) se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación
pertinentes que sean necesarios. (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada
habitual de la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de
Condiciones Óptimas de Funcionamiento).
6. Asimismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran al
objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.
7. Se adoptarán las medidas necesarias para que las posibles emisiones generadas durante el
mantenimiento y/o reparación de los equipos de depuración o de las instalaciones asociados a estos, en ningún caso puedan sobrepasar los VLE establecidos, así como que estas
puedan afectar a los niveles de calidad del aire de la zona.
Para ello, entre otras medidas adoptar, se deberá realizar parada de las actividades y/o
procesos cuyas emisiones finalizan en estos equipos de depuración o de las instalaciones
sobre las que se realiza el mantenimiento y/o reparación.
Fugas y fallos de funcionamiento:
8. E
n caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la
superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAU, el titular de la instalación deberá:
a. C
omunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la
correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente.
b. Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el
plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las
personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
9. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
10. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio
ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas
Jueves, 25 de marzo de 2021
15884
5. A
l objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores
(del 1al 4) se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación
pertinentes que sean necesarios. (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada
habitual de la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de
Condiciones Óptimas de Funcionamiento).
6. Asimismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran al
objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.
7. Se adoptarán las medidas necesarias para que las posibles emisiones generadas durante el
mantenimiento y/o reparación de los equipos de depuración o de las instalaciones asociados a estos, en ningún caso puedan sobrepasar los VLE establecidos, así como que estas
puedan afectar a los niveles de calidad del aire de la zona.
Para ello, entre otras medidas adoptar, se deberá realizar parada de las actividades y/o
procesos cuyas emisiones finalizan en estos equipos de depuración o de las instalaciones
sobre las que se realiza el mantenimiento y/o reparación.
Fugas y fallos de funcionamiento:
8. E
n caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la
superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAU, el titular de la instalación deberá:
a. C
omunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la
correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente.
b. Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el
plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las
personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
9. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
10. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio
ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas