Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15885
para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las
emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas
o residuos almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
11. E
l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la
instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo
caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. D
urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de
acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación
a la DGS.
13. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso;
emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y
medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un
gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse
las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas
que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
14. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
15. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de
la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su
caso, extinguiéndola.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15885
para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las
emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas
o residuos almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
11. E
l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la
instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo
caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. D
urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de
acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación
a la DGS.
13. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso;
emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y
medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un
gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse
las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas
que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
14. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
15. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de
la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su
caso, extinguiéndola.