Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

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4. Si de la realización de esta actividad se derivasen problemas asociados a la generación de
olores, la DGS podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con
análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para
evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
- j - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento.
Al objeto de prevenir, vigilar y reducir las posibles emisiones generadas al aire por el desarrollo de la actividad que se lleve a cabo en la instalación, así como de garantizar el cumplimiento
de los requisitos de funcionamiento establecidos, se dispone una serie de medidas, prescripciones y condiciones técnicas, que a continuación se describen:
1. Se deberá tener en consideración en todo momento que: no se podrá desarrollar actividad
ni proceso alguno en la instalación, que pueda generar emisiones sin que previamente
los equipos de depuración se encuentren trabajando en condiciones óptimas de funcionamiento.
2. Por tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividad del proceso productivo, en caso
de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas a condiciones
no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y procesos, cuyas
emisiones son dirigidas a estos equipos de depuración, -de manera inmediata-, a condiciones de seguridad y parada, hasta que de nuevo se pueda garantizar el funcionamiento de
los equipos en condiciones óptimas, -conforme a lo definido-. Para ello se deberá activar
un sistema automático de alarma que permita a los responsables de la instalación, de manera inmediata tener conocimiento de tal situación, al objeto de actuar sobre la actividad
en consecuencia y conforme a lo indicado, garantizándose así la adecuada depuración y
tratamiento de las emisiones.
3. Por todo lo anteriormente expuesto, los equipos de depuración -e instalaciones auxiliares
asociadas-, deben ser los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en marcha,
alcanzando estos sus respectivas condiciones óptimas de funcionamiento, antes del inicio
de cualquier proceso o actividad que pueda generar emisiones. Una vez alcanzadas por
estos equipos sus condiciones óptimas de funcionamiento, se podrá iniciar la puesta en
marcha del resto de actividades y procesos de la instalación que generen emisiones.
4. De igual manera, en las paradas de funcionamiento de la instalación, los equipos de depuración –e instalaciones auxiliares asociadas-, serán los últimos en dejar de funcionar,
siempre, garantizándose que no quedan gases pendientes de depurar en las instalaciones.