Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15882
Suministro de información:
23. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia
y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la
información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
- i - Condiciones generales
1. Los cadáveres de pequeñas mascotas que serán incinerados en la instalación están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre, por el
que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento
1774/2002, teniendo la consideración de SANDACH.
Por tanto, en su diseño y operación, además de la normativa vigente en materia de residuos, habrá de contemplarse todos aquellos requisitos que establezcan el citado Reglamento 1069/2009, y las normas de desarrollo del mismo, en particular, el Reglamento
142/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
Reglamento 1069/2009.
2. R
especto a lo anterior, en particular, se hacen constar las siguientes condiciones:
— Los SANDACH deberán eliminarse de forma inmediata a su llegada a la instalación. Conforme a proyecto, la instalación no contará con almacenamiento previo al tratamiento
de incineración.
— La planta deberá estar ubicada sobre una superficie dura con buen drenaje.
— Deberán fijarse y documentarse los procedimientos de limpieza para todas las partes de
las instalaciones. Deberá disponerse de equipos y agentes de limpieza adecuados.
— Los animales no deberán tener acceso a la planta, a los SANDACH o a las cenizas resultantes de la incineración de SANDACH.
3. El otorgamiento de la AAU no exime de la obtención de cuantas autorizaciones y permisos
sean precisos para el desarrollo de la actividad que se plantea, en particular deberán contar
con la autorización correspondiente del órgano autonómico con competencias en materia
sanitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a
consumo humano. Asimismo, deberá atenderse al cumplimiento del régimen de distancias
que respecto de este tipo de actividad se establece en la normativa reguladora en materia
de explotaciones ganaderas, en particular, en la legislación vigente aplicable a explotaciones porcinas.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15882
Suministro de información:
23. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia
y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la
información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
- i - Condiciones generales
1. Los cadáveres de pequeñas mascotas que serán incinerados en la instalación están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre, por el
que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento
1774/2002, teniendo la consideración de SANDACH.
Por tanto, en su diseño y operación, además de la normativa vigente en materia de residuos, habrá de contemplarse todos aquellos requisitos que establezcan el citado Reglamento 1069/2009, y las normas de desarrollo del mismo, en particular, el Reglamento
142/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
Reglamento 1069/2009.
2. R
especto a lo anterior, en particular, se hacen constar las siguientes condiciones:
— Los SANDACH deberán eliminarse de forma inmediata a su llegada a la instalación. Conforme a proyecto, la instalación no contará con almacenamiento previo al tratamiento
de incineración.
— La planta deberá estar ubicada sobre una superficie dura con buen drenaje.
— Deberán fijarse y documentarse los procedimientos de limpieza para todas las partes de
las instalaciones. Deberá disponerse de equipos y agentes de limpieza adecuados.
— Los animales no deberán tener acceso a la planta, a los SANDACH o a las cenizas resultantes de la incineración de SANDACH.
3. El otorgamiento de la AAU no exime de la obtención de cuantas autorizaciones y permisos
sean precisos para el desarrollo de la actividad que se plantea, en particular deberán contar
con la autorización correspondiente del órgano autonómico con competencias en materia
sanitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a
consumo humano. Asimismo, deberá atenderse al cumplimiento del régimen de distancias
que respecto de este tipo de actividad se establece en la normativa reguladora en materia
de explotaciones ganaderas, en particular, en la legislación vigente aplicable a explotaciones porcinas.