Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
15876
Jueves, 25 de marzo de 2021
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
as principales fuentes de emisión de ruidos de la actividad industrial son:
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Equipo incinerador MINI-AB
80
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo
o maquinaria distinto a los enumerados en proyecto y sobre los que se han determinado
los niveles sonoros anteriores.
2. L
a actividad se desarrollará en horario diurno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
— Conforme al proyecto técnico aportado, la instalación no funcionará en horario nocturno,
no contando con luminarias exteriores.
- g - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la
Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
15876
Jueves, 25 de marzo de 2021
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
as principales fuentes de emisión de ruidos de la actividad industrial son:
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Equipo incinerador MINI-AB
80
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo
o maquinaria distinto a los enumerados en proyecto y sobre los que se han determinado
los niveles sonoros anteriores.
2. L
a actividad se desarrollará en horario diurno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
— Conforme al proyecto técnico aportado, la instalación no funcionará en horario nocturno,
no contando con luminarias exteriores.
- g - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la
Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.