Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

15875

— Deberá obtenerse un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico
total de las escorias y cenizas sea inferior al 3 % o su pérdida sea inferior al 5 % del
peso seco de la materia.
— Deberán utilizarse técnicas de seguimiento de los parámetros y condiciones relacionadas con el proceso de incineración. Los resultados de las mediciones de temperatura se
registrarán y presentarán de forma adecuada, a efectos de comprobar el cumplimiento
de las condiciones de explotación autorizadas.
4. La instalación de incineración cuenta con una cámara de combustión de 0,45 m3, con capacidad de carga máxima de 250 kg y velocidad de combustión máxima de 50 kg/h de
SANDACH; es de carga no automática y conforme a proyecto, operará con un régimen de
funcionamiento medio máximo de 2 horas/día.
5. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de gases) para que los
contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se
dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
 a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:


a) Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.



b) Aguas pluviales.

2. La fracción a) será conducida de manera independiente a fosa estanca dimensionada para
las necesidades de la planta y provista de sensor de nivel, que determinará con suficiente
antelación su retirada por gestor de residuos autorizado.
3. L
 a fracción b) se conduce al aljibe de recogida de aguas, para su posterior utilización como
agua limpia en las instalaciones.
4. N
 o se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.