Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57

15874

Jueves, 25 de marzo de 2021

Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:

CONTAMINANTE
Partículas

VLE
30 mg/Nm3

Dióxido de azufre, SO2

200 mg/Nm3

Monóxido de carbono, CO

100 mg/Nm3

Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de
nitrógeno, NO2)
Sustancias orgánicas en estado gaseoso, COT

400 mg/Nm3
20 mg/Nm3

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el apartado -h- de esta resolución. Además, están expresados en unidades de
masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3
kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido
de oxígeno por volumen en el gas residual del 11%.
3. P
 ara el foco establecido se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
— Deberá disponer de, al menos, un quemador auxiliar que se pondrá en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección
de aire de combustión, descienda por debajo de 850 °C. Este quemador también deberá utilizarse durante las operaciones de puesta en marcha y parada de la instalación
a fin de que la temperatura de 850 °C se mantenga en todo momento durante estas
operaciones mientras haya materiales no incinerados en la cámara donde se efectúa la
incineración.
— La instalación tendrá y utilizará un sistema automático que impida la alimentación de
SANDACH en la puesta en marcha, hasta que se hayan alcanzado los 850 ºC o cuando
no se mantenga dicha temperatura.