Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

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2. D
 entro del plazo establecido en el apartado g.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar
a la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto
81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir:


a. C
 ertificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado
fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.



b. L
 a certificación de cumplimiento de haber constituido la fianza y el seguro que se
indican en los apartados a.7. y a.8. de esta resolución.

c. Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el
apartado b.4.


d. El resultado de los primeros controles externos de las emisiones atmosféricas indicado en el apartado h.12.



e. Justificación del cumplimiento de las condiciones referidas en el apartado c.3., relativo a las condiciones de funcionamiento del equipo de incineración.



f. J ustificación y detalle técnico del sensor de nivel instalado en la fosa estanca de gestión de efluentes líquidos residuales, indicada en el apartado d.2.



g. Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.



h. El informe de situación del suelo conforme al apartado h.18.



i. Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de
funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado j.10.



j. Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones que se autorizan mediante la presente
resolución.

3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.