Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060815)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Talayuela II" de 49 MW, en el término municipal de Talayuela. Expte.: IA 20/0160.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

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vía pecuaria, previa solicitud de autorización a la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural de su ocupación según el artículo 37 y siguientes del Decreto 49/2000, de 8 de marzo,
por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias.
Cualquier actuación en estos terrenos deberá contar con la correspondiente autorización previa de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley Agraria
de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio
de 2000 (DOE de 01/07/2000), por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos
temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003),
por la que se modifica la anterior.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 24 de marzo de 2020
indicando que:
• Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la
vigente legislación de aguas, y en particular con el art. 127 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
• En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan
verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
• Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales
durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los causes, por lo que se deben tomar medidas necesarias
para evitarlo.
• Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de
la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua,
estableciendo áreas especificas acondicionadas para las actividades que puedan causar
más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
• Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores
ubicados en las subestaciones transformadoras; dicho foso estará dimensionado para
albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar
impermeabilizado pare evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales
y subterráneas.
• En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
• En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras
instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la
vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.