Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060815)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Talayuela II" de 49 MW, en el término municipal de Talayuela. Expte.: IA 20/0160.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15924
• La instalación no forma parte de la Red de Primaria y Secundaria de ningún Plan de
Prevención de la Zonas de Alto Riesgo y de Protección Preferente al amparo del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• La instalación referida debe contar con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente según regula el apartado e) del punto 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de
2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el Título III de la misma Orden (artículos
del 23 al 28).
• En cuanto a los trabajos y actividades encaminadas a realizar tanto los trabajos y actuaciones descritos en la Memoria Técnica, como a los trabajos propios de la actividad
nominal y sus mantenimientos estarán sujetos a autorizaciones o declaraciones responsables según se estima en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Orden de 20 de mayo de 2019,
por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan 1NFOEX,
y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante
dicha época en el año 2019. En concreto, se deberá realizar una Declaración responsable
cuando se vayan a utilizar radiales, soldadura autógena, oxicorte, sierras, etc. durante
la época de Peligro Alto de Incendios Forestales (normalmente del 1 de junio a 15 de
octubre de cada año).
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio, emite informe favorable con fecha 24 de febrero de 2020, condicionado al
cumplimiento de los requisitos del artículo 60 de la normativa del Plan Territorial de Campo
Arañuelo, que en su caso afecten a la instalación fotovoltaica y se ubiquen en paisajes de
Dehesa del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
— La Dirección General de Salud Pública, emite informe con fecha 11 de marzo de 2020, en el
que se indica que, se emite informe favorable condicionado al cumplimiento de la normativa y a la adopción, en caso de ser necesario, de medidas preventivas y/o correctoras para
el mantenimiento de los paneles.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe con fecha de 13 de marzo de 2020, en el que se informa que
la construcción de la ISF “Talayuela II” no afecta a vías pecuarias, sin embargo su línea de
evacuación, afecta al dominio de vías pecuarias.
Se comprueba que la línea de evacuación sobrevuela perpendicularmente la Cañada Real de
las Merinas, siendo autorizables los cruzamientos aéreos de las líneas de evacuación sobre la
Jueves, 25 de marzo de 2021
15924
• La instalación no forma parte de la Red de Primaria y Secundaria de ningún Plan de
Prevención de la Zonas de Alto Riesgo y de Protección Preferente al amparo del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• La instalación referida debe contar con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente según regula el apartado e) del punto 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de
2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el Título III de la misma Orden (artículos
del 23 al 28).
• En cuanto a los trabajos y actividades encaminadas a realizar tanto los trabajos y actuaciones descritos en la Memoria Técnica, como a los trabajos propios de la actividad
nominal y sus mantenimientos estarán sujetos a autorizaciones o declaraciones responsables según se estima en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Orden de 20 de mayo de 2019,
por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan 1NFOEX,
y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante
dicha época en el año 2019. En concreto, se deberá realizar una Declaración responsable
cuando se vayan a utilizar radiales, soldadura autógena, oxicorte, sierras, etc. durante
la época de Peligro Alto de Incendios Forestales (normalmente del 1 de junio a 15 de
octubre de cada año).
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio, emite informe favorable con fecha 24 de febrero de 2020, condicionado al
cumplimiento de los requisitos del artículo 60 de la normativa del Plan Territorial de Campo
Arañuelo, que en su caso afecten a la instalación fotovoltaica y se ubiquen en paisajes de
Dehesa del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
— La Dirección General de Salud Pública, emite informe con fecha 11 de marzo de 2020, en el
que se indica que, se emite informe favorable condicionado al cumplimiento de la normativa y a la adopción, en caso de ser necesario, de medidas preventivas y/o correctoras para
el mantenimiento de los paneles.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe con fecha de 13 de marzo de 2020, en el que se informa que
la construcción de la ISF “Talayuela II” no afecta a vías pecuarias, sin embargo su línea de
evacuación, afecta al dominio de vías pecuarias.
Se comprueba que la línea de evacuación sobrevuela perpendicularmente la Cañada Real de
las Merinas, siendo autorizables los cruzamientos aéreos de las líneas de evacuación sobre la