Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060815)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Talayuela II" de 49 MW, en el término municipal de Talayuela. Expte.: IA 20/0160.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15950
En este sentido, no se considerarán los movimientos de tierra bajo la rasante de los trabajos
correspondientes al hincado de postes de los vallados e hincado de las infraestructuras de los
soportes de los módulos, dado su carácter puntual bajo el suelo.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica se diseñará teniendo en cuenta el
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar
molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores
con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
4. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
5. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección
del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas
de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan
aceites o gases dieléctricos.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, de forma previa a la puesta en funcionamiento de la ISF, deberá presentar para
su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables
que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación
de la ISF “Talayuela II”. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes
medidas compensatorias:
1. La vegetación se controlará exclusivamente con desbroces mecánicos, excluyendo el período del 15 de marzo al 15 de junio para realizar dichas actividades, estando prohibido el
pastoreo por la presencia de topillo de cabrera.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15950
En este sentido, no se considerarán los movimientos de tierra bajo la rasante de los trabajos
correspondientes al hincado de postes de los vallados e hincado de las infraestructuras de los
soportes de los módulos, dado su carácter puntual bajo el suelo.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica se diseñará teniendo en cuenta el
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar
molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores
con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
4. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
5. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección
del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas
de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan
aceites o gases dieléctricos.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, de forma previa a la puesta en funcionamiento de la ISF, deberá presentar para
su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables
que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación
de la ISF “Talayuela II”. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes
medidas compensatorias:
1. La vegetación se controlará exclusivamente con desbroces mecánicos, excluyendo el período del 15 de marzo al 15 de junio para realizar dichas actividades, estando prohibido el
pastoreo por la presencia de topillo de cabrera.