Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060815)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Talayuela II" de 49 MW, en el término municipal de Talayuela. Expte.: IA 20/0160.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

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13. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su
continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
14. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales
al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de
la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
15. L
 as medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes
de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar
sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer
periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas
al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores
(incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
16. S
 e prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por
atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería
de aviso de presencia de fauna en la calzada.
Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna
vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos
o taludes de tierra.
17. Para la instalación del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica se solicitará la
autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no
cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18. La línea eléctrica de evacuación tendrá dispositivos anticolisión tipo aspa giratoria luminosa de luz ultravioleta, uno de cada 10 será de luz blanca y espirales salvapájaros alternativamente cada 10 m en todos los conductores y cable de tierra.
19. D
 urante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del
proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se
hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de
tránsito y todas aquellas otras actuaciones que, derivadas de la obra, generen los citados
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.