Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060815)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Talayuela II" de 49 MW, en el término municipal de Talayuela. Expte.: IA 20/0160.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

15933

• Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos,
quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias para la implantación de la
instalación.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe con fecha
de 25 de febrero de 2021, en el que se pone de manifiesto que recibido el informe arqueológico correspondiente al expediente INT/2018/074, en el que se detallan los resultados de
la prospección arqueológica intensiva, el resultado de la prospección ha sido negativo en
cuanto a la presencia de estructuras arqueológicas.
Se emite informe favorable condicionado al obligado cumplimiento de las siguientes medidas
correctoras:
• En la fase de ejecución de las obras, en la superficie de implantación y la línea de evacuación durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,
destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras
actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona
de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera
aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación
con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de
los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no
se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta
alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos
y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos
analíticos que se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica
y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto
93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función
de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras
localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa
solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.