Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060815)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Talayuela II" de 49 MW, en el término municipal de Talayuela. Expte.: IA 20/0160.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

15932

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
remite informe de modificación presentada, con fecha de 20 de enero de 2021 indicando
que, se informa favorablemente la actividad siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 13/2013
y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la
realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Para la ocupación por diferentes instalaciones, ésta supondría un cambio de uso del suelo, que solo podrá autorizarse si se justifica convenientemente que no hay otra opción
viable y siempre que el proyecto se declare de utilidad pública o interés general.
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe
el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
• Se mantendrá todo el arbolado existente y se cuidará que no se vea afectado por las
labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7
m. y como mínimo 1 m. adicional a la proyección de la copa.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se
cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
• Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se valorará en
coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un
cierto número de ejemplares por casa pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el
mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que
garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
• Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable y
con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.
• Las medidas preventivas y correctoras proyectadas se cumplirán en las dos fases del
proyecto, construcción y explotación, además se deberá incluir la fase de desmantelamiento, la cual contendrá un Plan de Restauración Ambiental.