Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060803)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en Categorías de Médico/a de Urgencia Hospitalaria y Médico/a de Admisión y Documentación Clínica en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15501
un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad competente del
país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En el caso de que una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo
hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse
la petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, copia
auténtica de la previa solicitud de expedición de certificado.
Todos los concursantes deberán presenter la documentación acreditativa de los méritos
de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta resolución.
3.4. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar
a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su
baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya acreditación
documental no haya sido aportada en plazo y/o de conformidad con lo estipulado en la
base quinta punto dos.
No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por
una copia auténtica de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo,
debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte
días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o
aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente,
si el Servicio Extremeño de Salud no pudiera recabar cualquiera de los documentos
especificados en esta base, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Cuarta. Admisión de los concursantes.
4.1.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos y Asuntos Generales publicará en la página web https://convocatoriasses.
gobex.es la resolución conteniendo la relación provisional de concursantes admitidos y
excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI y la causa de exclusión, en su caso.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15501
un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad competente del
país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En el caso de que una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo
hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse
la petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, copia
auténtica de la previa solicitud de expedición de certificado.
Todos los concursantes deberán presenter la documentación acreditativa de los méritos
de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta resolución.
3.4. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar
a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su
baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya acreditación
documental no haya sido aportada en plazo y/o de conformidad con lo estipulado en la
base quinta punto dos.
No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por
una copia auténtica de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo,
debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte
días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o
aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente,
si el Servicio Extremeño de Salud no pudiera recabar cualquiera de los documentos
especificados en esta base, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Cuarta. Admisión de los concursantes.
4.1.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos y Asuntos Generales publicará en la página web https://convocatoriasses.
gobex.es la resolución conteniendo la relación provisional de concursantes admitidos y
excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI y la causa de exclusión, en su caso.