Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060803)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en Categorías de Médico/a de Urgencia Hospitalaria y Médico/a de Admisión y Documentación Clínica en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15500

to de que manifieste su oposición a que la Administración lo recabe de oficio,
marcado la casilla correspondiente en el anexo III de solicitud, con objeto de que
la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los
delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.2. Para el personal que se encuentra en situación de excedencia u otras situaciones
administrativas que no conlleven reserve de plaza, deberán aportar:


a) Copia auténtica del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en la
categoría a la que se concursa.

b) 
Copia auténtica de la resolución de la concesión de la excedencia o situación
administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de que continúa
en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.


c) Aquellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por
no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de destino en el proceso
extraordinario de consolidación de empleo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre, indicarán la fecha del Boletín Oficial en el que se publicó la concesión de
dicha excedencia



d) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, sólo en
aquellos casos en que el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria
contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco.



e) C
 ertificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de
que manifieste su oposición a que la Administración lo recabe de oficio, marcado la
casilla correspondiente en el anexo III de solicitud, con objeto de que la Administración
compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a los que se
refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.

2.3.Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia
de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación en el
concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
3. A
 demás de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en
los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán aportar