Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060803)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en Categorías de Médico/a de Urgencia Hospitalaria y Médico/a de Admisión y Documentación Clínica en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15510
forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a la
subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a
propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en la dirección http://
convocatoriasses.gobex.es conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente
asignados, y con apertura de un plazo de quince días hábiles para la presentación de
alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.
7.2. R
esueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión
de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo las
puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Octava. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha
renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento
de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal caso,
deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la
adjudicación del destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado
la toma de posesión.
Novena. Cese y toma de posesión.
9.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen
dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva
del concurso salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo
caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o
licencia.
9.2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del
cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; diez días hábiles, si cambia de Área de
Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. A estos efectos,
se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de
que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión
de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el caso de
obtener plaza en la misma institución, centro o localidad donde se presta servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución
definitiva.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15510
forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a la
subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a
propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en la dirección http://
convocatoriasses.gobex.es conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente
asignados, y con apertura de un plazo de quince días hábiles para la presentación de
alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.
7.2. R
esueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión
de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo las
puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Octava. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha
renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento
de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal caso,
deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la
adjudicación del destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado
la toma de posesión.
Novena. Cese y toma de posesión.
9.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen
dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva
del concurso salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo
caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o
licencia.
9.2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del
cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; diez días hábiles, si cambia de Área de
Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. A estos efectos,
se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de
que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión
de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el caso de
obtener plaza en la misma institución, centro o localidad donde se presta servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución
definitiva.