Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060803)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en Categorías de Médico/a de Urgencia Hospitalaria y Médico/a de Admisión y Documentación Clínica en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

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5.3. En caso de empate en la puntuación total, se resolverá a favor del concursante con
mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Por último,
si el empate no pudiera dirimirse aplicando los criterios anteriores, se resolverá según el
resultado del sorteo de la letra publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021,
de la Dirección General de Función Pública (DOE n.º 42, de 3 de marzo), en el que se
establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate, comenzará
por la letra “M”.
Sexta. Comisión de Valoración.
6.1. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto y cuya
composición figura en el anexo VI. Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa
Sectorial de Sanidad podrán designar, cada una, un observador sindical para asistir a las
reuniones de la comisión.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, deberán
ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral
de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación

de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. la Dirección
General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud
podrá limitar el número de asesores a intervenir.
6.2. La Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente
reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes
podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos
previstos anteriormente.
6.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría primera de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
Séptima. Resolución del concurso.
7.1. L
 a Comisión valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día
de la publicación de la convocatoria. La Comisión de Valoración deberá comunicar a los
participantes la causa de la no baremación de sus méritos acreditados y presentados,
para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de tal