Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060803)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en Categorías de Médico/a de Urgencia Hospitalaria y Médico/a de Admisión y Documentación Clínica en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15511
9.3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los
correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
9.4. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado
en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore
al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio
Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha
situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto
desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.5. El Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal
estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Gerencia
de Área a que ha sido destinado y a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos
Generales del Servicio Extremeño de Salud.
Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud
donde venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Dirección
General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud,
podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
a que se refiere el apartado anterior. En tal caso, y siempre que la retribución de la plaza
obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el personal estatutario tendrá derecho
a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de
la finalización del primer mes de prórroga.
9.6. N
o obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la
resolución del concurso de traslado podrá determinar la fecha concreta de cese y toma
de posesión de todos los aspirantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto
de esta base.
9.7. L
os traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho
alguno a ninguna clase de indemnización.
Décima. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que
resulte competente según lo dispuesto en los artículos 8,10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15511
9.3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los
correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
9.4. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado
en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore
al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio
Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha
situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto
desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.5. El Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal
estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Gerencia
de Área a que ha sido destinado y a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos
Generales del Servicio Extremeño de Salud.
Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud
donde venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Dirección
General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud,
podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
a que se refiere el apartado anterior. En tal caso, y siempre que la retribución de la plaza
obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el personal estatutario tendrá derecho
a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de
la finalización del primer mes de prórroga.
9.6. N
o obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la
resolución del concurso de traslado podrá determinar la fecha concreta de cese y toma
de posesión de todos los aspirantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto
de esta base.
9.7. L
os traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho
alguno a ninguna clase de indemnización.
Décima. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que
resulte competente según lo dispuesto en los artículos 8,10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de