Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060784)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 27 hectáreas de olivar", cuya promotora es Dª. Ana María Rodríguez Romero, en el término municipal de Azuaga (Badajoz). Expte.: IA18/2040.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021



15649

Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha

19/05/2016, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 828/2016, para riego de 53 ha de olivar en la parcela 37 del polígono 34
del t.m. de Azuaga (Badajoz), con un volumen en tramitación de 85.860 m3/año.



En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión de aguas subterráneas.



Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de
las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).



• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.



• Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas; la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16,
de 19/01/2016), y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones
Normativas del Plan.



Con fecha 28/09/2016, Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo
de cuenca informó que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca
siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d), en el
que se indica que el artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece
que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los
contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea,
se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no
cuantificado en el Plan, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo
dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión 828/2016.

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios
de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Asimismo indica