Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060784)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 27 hectáreas de olivar", cuya promotora es Dª. Ana María Rodríguez Romero, en el término municipal de Azuaga (Badajoz). Expte.: IA18/2040.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15648
— El Servicio de Regadíos perteneciente a la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural comunica que la competencia de dicha Secretaría General, establecida en el
Decreto 3/2009, de 23 de enero, se limita a emitir un informe al Organismo de Cuenca
sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en
función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la
posible afección a planes de actuación de la Consejería.
— El Ayuntamiento de Azuaga emite informe técnico sobre la adecuación de las instalaciones
a los aspectos competencia de ese Ayuntamiento, indicando que según la ordenanza
n.º 61 reguladora de caminos públicos municipales de Azuaga, en su art. 8 se recoge
la prohibición de plantación de olivos y similares a 3 metros del borde exterior de
la zona de protección del camino y en su art. 10 la prohibición de las alteraciones o
modificaciones en los elementos comunes del camino y su zona de protección, tal y
como se define en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Asimismo
emite certificado el Ayuntamiento indicando que se ha realizado trámite de participación
real y efectiva de las personas interesadas, mediante comunicación a los propietarios de
fincas colindantes y publicación de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin
haberse recibido alegación alguna.
—
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que el
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante,
impone una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, la cual ha sido incorporada al presente informe de impacto ambiental.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al
régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en
terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía
y a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía; el cauce de un arroyo tributario del
río Matachel discurre a más de 100 metros de la zona de actuación planteada, por lo
que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyen el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.
• Consumo de agua; según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen
de agua que asciende a la cantidad de 85.860 m3/año. Se indica asimismo que dicho
volumen de agua provendrá de captaciones de aguas subterráneas.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15648
— El Servicio de Regadíos perteneciente a la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural comunica que la competencia de dicha Secretaría General, establecida en el
Decreto 3/2009, de 23 de enero, se limita a emitir un informe al Organismo de Cuenca
sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en
función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la
posible afección a planes de actuación de la Consejería.
— El Ayuntamiento de Azuaga emite informe técnico sobre la adecuación de las instalaciones
a los aspectos competencia de ese Ayuntamiento, indicando que según la ordenanza
n.º 61 reguladora de caminos públicos municipales de Azuaga, en su art. 8 se recoge
la prohibición de plantación de olivos y similares a 3 metros del borde exterior de
la zona de protección del camino y en su art. 10 la prohibición de las alteraciones o
modificaciones en los elementos comunes del camino y su zona de protección, tal y
como se define en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Asimismo
emite certificado el Ayuntamiento indicando que se ha realizado trámite de participación
real y efectiva de las personas interesadas, mediante comunicación a los propietarios de
fincas colindantes y publicación de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin
haberse recibido alegación alguna.
—
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que el
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante,
impone una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, la cual ha sido incorporada al presente informe de impacto ambiental.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al
régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en
terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía
y a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía; el cauce de un arroyo tributario del
río Matachel discurre a más de 100 metros de la zona de actuación planteada, por lo
que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyen el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.
• Consumo de agua; según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen
de agua que asciende a la cantidad de 85.860 m3/año. Se indica asimismo que dicho
volumen de agua provendrá de captaciones de aguas subterráneas.