Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060784)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 27 hectáreas de olivar", cuya promotora es Dª. Ana María Rodríguez Romero, en el término municipal de Azuaga (Badajoz). Expte.: IA18/2040.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15662
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones
aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97
Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011,
de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua
de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso
que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la
planificación hidrológica vigente.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de
las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
4. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
5. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se
recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación
al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera
imprescindible, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la normativa de
prevención de incendios forestales.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15662
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones
aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97
Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011,
de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua
de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso
que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la
planificación hidrológica vigente.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de
las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
4. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
5. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se
recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación
al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera
imprescindible, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la normativa de
prevención de incendios forestales.