Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060784)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 27 hectáreas de olivar", cuya promotora es Dª. Ana María Rodríguez Romero, en el término municipal de Azuaga (Badajoz). Expte.: IA18/2040.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15661

12. 
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en
instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los
posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que
pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes
adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
13. 
Las cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, depósito, etc.)
deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate
y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se
integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar
de blanco, para los exteriores.
14. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en
ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros
materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser
retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de
residuos.


15. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario
de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa,
muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc).

16. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación.
En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.


17. L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la
ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta
de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.

18. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán