Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060784)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 27 hectáreas de olivar", cuya promotora es Dª. Ana María Rodríguez Romero, en el término municipal de Azuaga (Badajoz). Expte.: IA18/2040.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15663
6. Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares
y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o
combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera. En caso de
utilizarse un motor tradicional (combustión) se adoptarán medidas encaminadas a
reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores
deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán
estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
7. S
e promoverá el fomento de técnicas de agricultura ecológica o producción integrada,
evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta
vegetal entre calles para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el
riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas
anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un
recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos
ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre
el territorio, siempre de manera sostenible. En este sentido se recomienda tener
en consideración las experiencias demostrativas que se están llevando a cabo en el
proyecto LIFE+ Olivares Vivos para olivares rentables que soporten biodiversidad y
que aportan valor añadido al producto final, que contribuye a frenar el abandono del
olivar tradicional o su reintensificación, evitando sus costes medioambientales. Entre
estas experiencias se encuentra el manejo de cubiertas herbáceas y técnicas de
mantenimiento del suelo; la creación de unidades diversificadoras del paisaje como
linderos o límites entre fincas, límites entre zonas de una misma finca con distinto
marco de plantación, bordes de caminos, etc.
8.
No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de
influencia.
9. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las
recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En
este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones
con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la
escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
10. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15663
6. Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares
y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o
combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera. En caso de
utilizarse un motor tradicional (combustión) se adoptarán medidas encaminadas a
reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores
deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán
estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
7. S
e promoverá el fomento de técnicas de agricultura ecológica o producción integrada,
evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta
vegetal entre calles para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el
riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas
anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un
recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos
ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre
el territorio, siempre de manera sostenible. En este sentido se recomienda tener
en consideración las experiencias demostrativas que se están llevando a cabo en el
proyecto LIFE+ Olivares Vivos para olivares rentables que soporten biodiversidad y
que aportan valor añadido al producto final, que contribuye a frenar el abandono del
olivar tradicional o su reintensificación, evitando sus costes medioambientales. Entre
estas experiencias se encuentra el manejo de cubiertas herbáceas y técnicas de
mantenimiento del suelo; la creación de unidades diversificadoras del paisaje como
linderos o límites entre fincas, límites entre zonas de una misma finca con distinto
marco de plantación, bordes de caminos, etc.
8.
No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de
influencia.
9. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las
recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En
este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones
con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la
escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
10. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.