Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15579
Fallecimiento por otras causas: La Empresa concertara un seguro colectivo por importe de
quince mil euros (15.000 €), que será abonado a los derechohabientes citados en el párrafo
anterior, en caso de fallecimiento del trabajador/a por otras causas distintas a accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
La Empresa entregara copia de las pólizas de seguros concertadas a los representantes de
los Trabajadores/as.
Artículo 16. Retribución flexible
La empresa ha decidido ofrecer a todos los empleados de la misma con un mínimo de seis
meses de antigüedad un Plan de Retribución Flexible, cuyos aspectos más destacables son
los siguientes:
a) Se constituye una Bolsa de Retribución Flexible formada hasta el 30% del salario fijo
bruto que actualmente perciben los trabajadores/as.
b) Los empleados podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al Plan de
Retribución Flexible parte de los conceptos del Convenio por beneficios o productos en
especie conforme a la legislación vigente.
c) Cada trabajador/a que desee adherirse al Plan de Retribución Flexible deberá firmar un
acuerdo de novación contractual con la Empresa.
d) La adhesión al Plan de Retribución Flexible tendrá una duración de un año, entendiéndose
prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa.
e) L
a elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de Retribución
Flexible no supondrá variación alguna en el salario del empleado, por cuanto que sólo
supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción
dineraria a una percepción en especie con las exenciones fiscales según la legislación
vigente
f) La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento.
Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o
productos elegidos a través del Plan de Retribución Flexible, no supondrán ningún
tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de dichos beneficios o
productos.
g)
En el supuesto que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el Acuerdo
de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado tendrá
derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al
sistema retributivo establecido.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15579
Fallecimiento por otras causas: La Empresa concertara un seguro colectivo por importe de
quince mil euros (15.000 €), que será abonado a los derechohabientes citados en el párrafo
anterior, en caso de fallecimiento del trabajador/a por otras causas distintas a accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
La Empresa entregara copia de las pólizas de seguros concertadas a los representantes de
los Trabajadores/as.
Artículo 16. Retribución flexible
La empresa ha decidido ofrecer a todos los empleados de la misma con un mínimo de seis
meses de antigüedad un Plan de Retribución Flexible, cuyos aspectos más destacables son
los siguientes:
a) Se constituye una Bolsa de Retribución Flexible formada hasta el 30% del salario fijo
bruto que actualmente perciben los trabajadores/as.
b) Los empleados podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al Plan de
Retribución Flexible parte de los conceptos del Convenio por beneficios o productos en
especie conforme a la legislación vigente.
c) Cada trabajador/a que desee adherirse al Plan de Retribución Flexible deberá firmar un
acuerdo de novación contractual con la Empresa.
d) La adhesión al Plan de Retribución Flexible tendrá una duración de un año, entendiéndose
prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa.
e) L
a elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de Retribución
Flexible no supondrá variación alguna en el salario del empleado, por cuanto que sólo
supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción
dineraria a una percepción en especie con las exenciones fiscales según la legislación
vigente
f) La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento.
Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o
productos elegidos a través del Plan de Retribución Flexible, no supondrán ningún
tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de dichos beneficios o
productos.
g)
En el supuesto que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el Acuerdo
de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado tendrá
derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al
sistema retributivo establecido.