Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15580
La Empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo estime oportuno
informando a la representación de los trabajadores/as, en todo caso, en el momento en que
se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan
suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, se regresará al sistema retributivo
establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de compensación económica a los
empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.
En virtud de lo anterior el Trabajador/a tendrá derecho de adherirse al Seguro Médico Privado
concertado por la Empresa GDES para sus trabajadores/as con la Aseguradora correspondiente,
entrando dicho Seguro médico dentro de la retribución flexible del trabajador/a, debiendo
por tanto firmar el Trabajador/a el correspondiente acuerdo de novación contractual, siendo
descontado de su nómina la cuota correspondiente.
Artículo 17. Kilometraje.
Si por necesidades del Servicio, y ante la imposibilidad de la Empresa de proporcionar medios
de transportes propios, el trabajador/a tuviera que utilizar su vehículo, esta vendrá obligada
a abonar por este concepto la cantidad de veintiocho céntimos de euro (0,28 €) por Kilómetro
recorrido, comenzando estos desde el lugar de residencia oficial del trabajador/a, tanto a la
ida como a la vuelta, con un máximo de 65 Kilómetros ida y vuelta.
Artículo 18. Trabajo tóxicos, penosos o peligroso.
Los trabajos Tóxicos, penosos o peligrosos que realice el personal se abonaran de acuerdo con
el artículo 53, párrafo A de la Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales vigente.
El presente Plus se encuentra ya remunerado dentro del salario bruto anual de los trabajadores.
Articulo 19. Salud y seguridadlaboral.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de
la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de
salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos
que la desarrollen, así como la especifica emanada de la Empresa a través de sus servicios
técnicos especializados, sobre todo el campo preventivo.
2. La Empresa deberá garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores/as a su servicio
en todos aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus
responsabilidades, el Empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante
la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores/as, contempladas en la Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15580
La Empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo estime oportuno
informando a la representación de los trabajadores/as, en todo caso, en el momento en que
se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan
suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, se regresará al sistema retributivo
establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de compensación económica a los
empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.
En virtud de lo anterior el Trabajador/a tendrá derecho de adherirse al Seguro Médico Privado
concertado por la Empresa GDES para sus trabajadores/as con la Aseguradora correspondiente,
entrando dicho Seguro médico dentro de la retribución flexible del trabajador/a, debiendo
por tanto firmar el Trabajador/a el correspondiente acuerdo de novación contractual, siendo
descontado de su nómina la cuota correspondiente.
Artículo 17. Kilometraje.
Si por necesidades del Servicio, y ante la imposibilidad de la Empresa de proporcionar medios
de transportes propios, el trabajador/a tuviera que utilizar su vehículo, esta vendrá obligada
a abonar por este concepto la cantidad de veintiocho céntimos de euro (0,28 €) por Kilómetro
recorrido, comenzando estos desde el lugar de residencia oficial del trabajador/a, tanto a la
ida como a la vuelta, con un máximo de 65 Kilómetros ida y vuelta.
Artículo 18. Trabajo tóxicos, penosos o peligroso.
Los trabajos Tóxicos, penosos o peligrosos que realice el personal se abonaran de acuerdo con
el artículo 53, párrafo A de la Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales vigente.
El presente Plus se encuentra ya remunerado dentro del salario bruto anual de los trabajadores.
Articulo 19. Salud y seguridadlaboral.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de
la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de
salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos
que la desarrollen, así como la especifica emanada de la Empresa a través de sus servicios
técnicos especializados, sobre todo el campo preventivo.
2. La Empresa deberá garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores/as a su servicio
en todos aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus
responsabilidades, el Empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante
la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores/as, contempladas en la Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.