Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

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Artículo 12. Antigüedad.
En concepto de antigüedad los trabajadores/as adscritos al centro de trabajo percibirán bajo
este concepto aumentos por trienios y un quinquenio, de la siguiente forma:
a) A partir de su ingreso en la Empresa, percibirán aumentos periódicos por cada tres años
de servicio prestados, con un tope de tres trienios, es decir, nueve años.
b)A partir de los tres primeros trienios, la antigüedad se incrementará en un quinquenio
más, es decir cinco años.
c) El precio de cada uno de los trienios previstos en el apartado a), se fija en 21,42 €
brutos mensuales.
d) El precio del quinquenio previsto en el apartado b), es 25,5 € brutos mensuales.
e) La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador/a en la
empresa.
El importe del trienio o quinquenio comenzara a devengarse desde el día primero del mes
siguiente a su vencimiento.
Artículo 13. Prendas de trabajo.
La Empresa vendrá obligada a dotar al personal de la ropa de trabajo y calzado adecuado,
consistiendo ésta en un buzo, un pantalón, una camisa al año y dos pares de botas (una
dotación cada seis meses).
Artículo 14. Incapacidad temporal.
La empresa completara la prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social
hasta alcanzar el 100 por 100 de la suma del Salario Base más antigüedad, gratificaciones
extraordinarias, en cualquier caso y desde el primer día.
Este complemento empezará a devengarse desde la firma del presente convenio.
Artículo 15. Seguro colectivo por muerte o invalidez.
La Empresa deberá concertar una vez firmado el Convenio por las partes, un seguro colectivo
que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, o invalidez
permanente absoluta por las mismas causas, por un capital de cincuenta mil euros (50.000 €),
esta indemnización en caso de muerte se abonará a sus herederos legales. La indemnización
se entiende sin perjuicio de la que legalmente le pudiera corresponder por otros conceptos.