Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15577

e) 1 día de licencia para acompañar a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad incluidas las parejas de hecho, previo aviso y justificación a consultorios médicos
y 1 día adicional para acompañar a parientes de segundo grado de consanguinidad
o afinidad incluidas las parejas de hecho, previo aviso y justificación a consultorios
médicos especialistas.
f) Un día en caso de fallecimiento de familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad.
g) Un día por traslado del domicilio habitual.
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el
cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más de un veinte por ciento de las horas laborables en un periodo
de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los
Trabajadores/as. En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontara el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
i) 
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
j) Los trabajadores/as afectados por este Convenio, disfrutaran de cinco días de asuntos
propios en los años 2019, 2020 y 2021 respectivamente. Estas licencias quedan regladas
con las siguientes condiciones:


1) Deberá preavisarse por escrito con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación

2) Dichos permisos no podrán ser disfrutados al mismo tiempo, por un número de
trabajadores/as que pueda afectar al normal funcionamiento de los servicios
contratados fijándose este número en como máximo el 25% de la plantilla disponible.


3) No podrán acumularse a vacaciones, pero si a las licencias retribuidas.

4) Los trabajadores con al menos tres meses de antigüedad en la Empresa tendrán
derecho a disfrutar la parte proporcional de los 5 días de asuntos propios en relación
con la antigüedad en la empresa.
2. Maternidad/Paternidad: respecto de la Maternidad/Paternidad, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente en cada momento.