Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

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Descansos Festivos.
Los festivos que coincidan en sábado pasarán al laborable coincidente con el de C.N.A., y
serán abonables y no recuperables.
El presente Convenio establece un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos,
preferentemente en sábado y domingo, no pudiendo ser computados este por periodos
superiores.
Los trabajadores/as que laboren algún festivo, tendrán su descanso compensatorio en la
semana siguiente a la realización de los trabajos, salvo petición expresa del trabajador/a
indicando que desea aplazar su disfrute dentro de los treinta días desde el festivo trabajado.
• Para aplazar el descanso compensado, deberá comunicarlo a la Empresa con una semana
de antelación y por escrito.
• La Empresa estudiara la solicitud en cuanto al número de operarios disponibles en los
días solicitados, teniendo en cuenta las preferencias siguientes: Vacaciones, Descanso
compensado sin aplazar y día de asuntos propios.
• El número de operarios por los conceptos anteriormente indicados no superara el 25%
de la plantilla disponible en ese momento.
Artículo 11. Licencias retribuidas.
1. E
 l trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio que podrán unirse a las vacaciones
anuales.
b) Tres días en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento
de cierta entidad, se nombrará un representante de los trabajadores/as y otro de la
empresa, con el objeto de decidir si procede conceder dos días más.
c) Dos días, en caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de
Consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Tres días de licencia en caso de alumbramiento de la esposa o pareja de hecho, que se
podrán ampliar hasta dos más si se produjese complicación post parto que prolongase
la hospitalización de la madre o del hijo.