Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15573

Artículo 5. Complemento Antigüedad Recarga.
La empresa, a partir del año 2019 abonará a los trabajadores/as fijos a jornada completa de
su plantilla en Almaraz adscritos al presente Convenio, que aporten una antigüedad mínima
de experiencia en recargas en el centro de trabajo de al menos quince años, la cantidad
de 54,87 Euros brutos por recarga realizada, los cuales se abonarán durante la misma. El
presente complemento se revisará con el porcentaje de subida general pactado en la revisión
salarial.
Artículo 6. Gratificaciones.
a) Gratificaciones Extraordinarias.
Los trabajadores/as afectados por este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias, en
las cuantías y fechas que se establecen:


• Las gratificaciones de Beneficios, Julio y Navidad serán de la cuantía del salario base
más antigüedad, reflejándose las mismas en el Anexo I de este Convenio.

• El abono de dichas pagas se realizará en la primera quincena de marzo, primera
quincena de julio y la primera quincena de diciembre.
El personal que cese o ingrese en el transcurso del año percibirá la parte proporcional que
le corresponda durante el mismo.
b) Gratificación 25 años.
Los trabajadores/as que acumulen 25 años o más de antigüedad en la empresa recibirán
una compensación de 925 para los años de vigencia del convenio, en un único pago, en la
forma y orden que convengan empresa y representantes de los trabajadores/as.
c) Plus Recarga.
Se aplicará según se recoge en el protocolo firmado el 20 de julio de 2006 entre los
representantes de la Empresa “Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E.” y de los
Sindicatos UGT y CCOO.
Artículo 7. Categorías.
• Encargado. Trabajador/a que, con conocimientos técnicos, recibe instrucciones del Jefe
de Producción y del cliente, haciéndolas cumplir por medio de los Jefes de Equipo que
están a sus órdenes directas.