Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15572
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “GD ENERGY SERVICES, SAU (GD
ENERGY SERVICES O GDES) Y SUS TRABAJADORES/AS DEL CENTRO DE
TRABAJO DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ (CÁCERES) ADSCRITOS AL
SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESCONTAMINACION DE EDIFICIOS INDUSTRIALES
Artículo 1. Partes negociadoras.
El presente Convenio se firma por los representantes de la empresa con poderes suficientes y
por los Delegados de personal en representación de los trabajadores/as.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio afecta a la empresa GD ENERGY SERVICES SAU y sus trabajadores/
as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres), adscritos al servicio de
Limpieza y Descontaminación de Edificios Industriales.
Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2019.
La duración del Convenio será de tres años, esto es, desde el 1 de enero de 2019, hasta el
31 de diciembre de 2021.
Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero de
2022, sin necesidad de denuncia escrita.
Artículo 4. Tabla Salarial.
La Tabla salarial para el año 2019 será la fijada en el Anexo I, que contempla una revisión
salarial del 2% respecto de las tablas vigentes en el año 2018, en todos los conceptos salariales
excepto en los que expresamente se haya acordado su carácter no revisable o se acuerda una
revisión diferenciada.
Para el año 2020 se aplicará una revisión salarial del 2% respecto de las tablas vigentes
en el año 2019 en todos los conceptos salariales excepto en los que expresamente se haya
acordado su carácter no revisable o se acuerda una revisión diferenciada. Se adjunta como
Anexo II la Tabla Salarial vigente para el año 2020.
Para el año 2021 se aplicará una revisión salarial del 2% respecto de las tablas vigentes en el
año 2020, en todos los conceptos salariales excepto en los que expresamente se haya acordado su carácter no revisable o se acuerda una revisión diferenciada. Se adjunta como Anexo
III la Tabla Salarial vigente para el año 2021.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15572
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “GD ENERGY SERVICES, SAU (GD
ENERGY SERVICES O GDES) Y SUS TRABAJADORES/AS DEL CENTRO DE
TRABAJO DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ (CÁCERES) ADSCRITOS AL
SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESCONTAMINACION DE EDIFICIOS INDUSTRIALES
Artículo 1. Partes negociadoras.
El presente Convenio se firma por los representantes de la empresa con poderes suficientes y
por los Delegados de personal en representación de los trabajadores/as.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio afecta a la empresa GD ENERGY SERVICES SAU y sus trabajadores/
as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres), adscritos al servicio de
Limpieza y Descontaminación de Edificios Industriales.
Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2019.
La duración del Convenio será de tres años, esto es, desde el 1 de enero de 2019, hasta el
31 de diciembre de 2021.
Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero de
2022, sin necesidad de denuncia escrita.
Artículo 4. Tabla Salarial.
La Tabla salarial para el año 2019 será la fijada en el Anexo I, que contempla una revisión
salarial del 2% respecto de las tablas vigentes en el año 2018, en todos los conceptos salariales
excepto en los que expresamente se haya acordado su carácter no revisable o se acuerda una
revisión diferenciada.
Para el año 2020 se aplicará una revisión salarial del 2% respecto de las tablas vigentes
en el año 2019 en todos los conceptos salariales excepto en los que expresamente se haya
acordado su carácter no revisable o se acuerda una revisión diferenciada. Se adjunta como
Anexo II la Tabla Salarial vigente para el año 2020.
Para el año 2021 se aplicará una revisión salarial del 2% respecto de las tablas vigentes en el
año 2020, en todos los conceptos salariales excepto en los que expresamente se haya acordado su carácter no revisable o se acuerda una revisión diferenciada. Se adjunta como Anexo
III la Tabla Salarial vigente para el año 2021.