Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15574
• Jefe de Equipo. Trabajador/a con conocimientos medios y sin titulación, que recibe las
instrucciones del encargado y las hace cumplir por medio de los operarios a sus órdenes.
• Especialista. Trabajador/a con conocimientos suficientes para realizar los trabajos
encomendados por el Jefe de Equipo, teniendo capacidad de decisión propia en dichos
trabajos.
• Oficial. Trabajador/a con conocimientos suficientes que recibe las instrucciones del Jefe
de Equipo o del Especialista. El Oficial ascenderá automáticamente a la categoría de
Especialista cuando acredite tres años de trabajos efectivos para la misma de forma
ininterrumpida.
•
Ayudante. Trabajador/a que realiza funciones encomendadas por el Jefe de Equipo,
Especialista u Oficial, sin capacidad de decisión propia en dichos trabajos, realizando
las funciones que le sean encomendadas. El Ayudante ascenderá automáticamente a la
categoría de Oficial cuando acredite tres años de trabajos efectivos para la misma de
forma ininterrumpida.
Artículo 8. Contrataciones.
La empresa GDES en su centro de trabajo de Central Nuclear de Almaraz, renuncia
expresamente a contratar y utilizar trabajadores/as por medio de Empresas de Trabajo
Temporal (ETT), mientras la legislación que regula este tipo Empresas se mantenga en las
mismas condiciones actuales.
En caso de que se produjera un cambio normativo, en la regulación de las ETT, este articulo
será motivo de discusión y en su caso revisión por parte de la Comisión Paritaria de este
Convenio Colectivo.
Artículo 9. Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales
retribuidas de veinticuatro días laborables, debiendo disfrutarse con sujeción al siguiente
criterio:
a) No podrá disfrutar el mismo periodo vacacional más del 25% de la plantilla disponible.
b) Dichas vacaciones anuales, podrán disfrutarse en un máximo de cuatro periodos, con
un mínimo de dos días laborables en cada uno de ellos.
c) En caso de superarse dicho porcentaje del 25 % de la plantilla disponible los criterios
de preferencia serán los siguientes:
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15574
• Jefe de Equipo. Trabajador/a con conocimientos medios y sin titulación, que recibe las
instrucciones del encargado y las hace cumplir por medio de los operarios a sus órdenes.
• Especialista. Trabajador/a con conocimientos suficientes para realizar los trabajos
encomendados por el Jefe de Equipo, teniendo capacidad de decisión propia en dichos
trabajos.
• Oficial. Trabajador/a con conocimientos suficientes que recibe las instrucciones del Jefe
de Equipo o del Especialista. El Oficial ascenderá automáticamente a la categoría de
Especialista cuando acredite tres años de trabajos efectivos para la misma de forma
ininterrumpida.
•
Ayudante. Trabajador/a que realiza funciones encomendadas por el Jefe de Equipo,
Especialista u Oficial, sin capacidad de decisión propia en dichos trabajos, realizando
las funciones que le sean encomendadas. El Ayudante ascenderá automáticamente a la
categoría de Oficial cuando acredite tres años de trabajos efectivos para la misma de
forma ininterrumpida.
Artículo 8. Contrataciones.
La empresa GDES en su centro de trabajo de Central Nuclear de Almaraz, renuncia
expresamente a contratar y utilizar trabajadores/as por medio de Empresas de Trabajo
Temporal (ETT), mientras la legislación que regula este tipo Empresas se mantenga en las
mismas condiciones actuales.
En caso de que se produjera un cambio normativo, en la regulación de las ETT, este articulo
será motivo de discusión y en su caso revisión por parte de la Comisión Paritaria de este
Convenio Colectivo.
Artículo 9. Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales
retribuidas de veinticuatro días laborables, debiendo disfrutarse con sujeción al siguiente
criterio:
a) No podrá disfrutar el mismo periodo vacacional más del 25% de la plantilla disponible.
b) Dichas vacaciones anuales, podrán disfrutarse en un máximo de cuatro periodos, con
un mínimo de dos días laborables en cada uno de ellos.
c) En caso de superarse dicho porcentaje del 25 % de la plantilla disponible los criterios
de preferencia serán los siguientes: