Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15583
2. Los Delegados de Personal, elegirán un DELEGADO DE PREVENCIÓN, entre los
Delegados de Personal.
— Garantías y sigilo profesional de los Delegados De Prevención. Lo previsto en el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores/as en materias de garantías será de
aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representante de los
trabajadores/as.
No obstante, lo anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones convocadas
por el Empresario en materia de prevención de riesgos, así como acompañar
en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente del trabajo a los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen
en los centros de trabajo.
Los delegados de prevención observarán en todo momento sigilo profesional respecto
de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en
la Empresa, tal y como determina el artículo 65, apartado 2, del Estatuto de los
Trabajadores/as.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose al siguiente criterio:
A. Horas Extraordinarias de Carácter Habitual: Supresión.
B. Horas Extraordinarias Necesarias: Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, Realización.
C. Horas extraordinarias necesarias por: Contratos o periodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la
propia naturaleza de la actividad; Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de
las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
D.
Compensación de Horas Extraordinarias realizadas fuera de la recarga o paradas
de
cualquiera de las unidades: Cuando el Trabajador /a lo desee, y siempre que las necesidades
del servicio lo permitan, podrá, previa solicitud y autorización de la Empresa, optar por
descansar las horas extraordinarias realizadas fuera de la recarga o de las paradas de
cualquiera de las unidades.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15583
2. Los Delegados de Personal, elegirán un DELEGADO DE PREVENCIÓN, entre los
Delegados de Personal.
— Garantías y sigilo profesional de los Delegados De Prevención. Lo previsto en el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores/as en materias de garantías será de
aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representante de los
trabajadores/as.
No obstante, lo anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones convocadas
por el Empresario en materia de prevención de riesgos, así como acompañar
en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente del trabajo a los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen
en los centros de trabajo.
Los delegados de prevención observarán en todo momento sigilo profesional respecto
de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en
la Empresa, tal y como determina el artículo 65, apartado 2, del Estatuto de los
Trabajadores/as.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose al siguiente criterio:
A. Horas Extraordinarias de Carácter Habitual: Supresión.
B. Horas Extraordinarias Necesarias: Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, Realización.
C. Horas extraordinarias necesarias por: Contratos o periodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la
propia naturaleza de la actividad; Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de
las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
D.
Compensación de Horas Extraordinarias realizadas fuera de la recarga o paradas
de
cualquiera de las unidades: Cuando el Trabajador /a lo desee, y siempre que las necesidades
del servicio lo permitan, podrá, previa solicitud y autorización de la Empresa, optar por
descansar las horas extraordinarias realizadas fuera de la recarga o de las paradas de
cualquiera de las unidades.