Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15582

 El objetivo General del Plan de Prevención es la mejora de las condiciones de trabajo
mediante la aplicación de las técnicas de prevención de riesgos laborales y de los
principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la L.P.R.L.
Los Objetivos Específicos del Plan de Prevención en las distintas Áreas Preventivas:
Seguridad, Higiene, Medicina del Trabajo y Ergonomía y Psicosociología, se
establecerán en función de los resultados de la evaluación inicial para sus
respectivos campos de actuación. Estos objetivos son evaluables y, por tanto, deben
ir acompañados cada uno de ellos de una programación de actuaciones a corto,
medio y largo plazo.
 
El establecimiento de los medios materiales y humanos para cada uno de los
programas de actuación y para el plan en su conjunto se acordará en función de los
objetivos, programas y actuaciones de cada una de las Áreas Preventivas.


— 
Vigilancia de la salud. La vigilancia de la salud debe situarse entre la gestión
asistencial y la gestión preventiva, pero, sobre todo, debe constituir un derecho
individual y colectivo que puedan ejercer libremente los trabajadores/as, salvo que
estén obligados a realizarlo por normativa específica de la materia.

 La excepción de este carácter voluntario, que expone el artículo 22 de la L.P.R.L.,
para los supuestos en los que el estado de salud del trabador constituya un peligro
para él mismo o para sus compañeros, debe ir siempre precedida del informe del
representante de los trabajadores/as.
 En su aspecto asistencial deberá orientarse hacia la detección e identificación precoz
de cualquier alteración de la salud, mediante los protocolos de reconocimientos
médicos específicos en función de los riesgos laborales. Dichos protocolos
establecerán, además, los procedimientos técnicos comunes a todas las técnicas
preventivas, con el fin de integrar sus actuaciones.


— Consulta a los trabajadores/as y sus representantes. El deber que el empresario tiene
de consultar a los trabajadores/as, en los términos establecidos por el artículo 33
de la L.P.R.L., se amplía constituyéndose como el derecho de los representantes de
los trabajadores/as a participar en todas las materias enumeradas en dicho artículo,
pudiendo elaborar éstos propuestas a instancias del empresario o por iniciativa
propia.


— Delegados de Prevención.



1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, cuyas
competencias se regulan en el artículo 36 Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales.