Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15584
Cuando dicha opción pueda organizativamente materializarse, además del descanso
compensatorio de la hora extra (1 hora extraordinaria compensada por 1 hora de descanso)
el trabajador/a percibirá una compensación de 11 euros brutos por hora extraordinaria
compensada con descanso. Esa compensación se percibirá por el trabajador/a en el mes en el
que el trabajador/a disfrute efectivamente del descanso compensatorio o en el siguiente, en
el caso de que las incidencias ese mes ya estuvieran informadas al departamento de nóminas.
No obstante, lo anterior, la posibilidad por el trabajador/a de compensar con descansos las
horas extraordinarias realizadas fuera de la recarga o de las paradas, tendrá las siguientes
limitaciones:
•
Máximo de horas extraordinarias a compensar al año por trabajador/a: 22,5 horas
extraordinarias al año.
•
La compensación de horas extraordinarias por descansos podrán realizarse en los
periodos en que no exista Paradas de Recarga o programadas de cualquiera de las
unidades, así como durante los trabajos especiales que afecten a más de un 75% de la
plantilla.
• La compensación de horas extraordinarias con descansos solo podrá disfrutarse el mismo
día como máximo por seis trabajadores/as.
La compensación con descansos anteriormente establecido se deberá realizar como máximo
en el plazo de los cuatro meses siguientes a la realización efectiva de la hora extraordinaria a
compensar con el descanso. Aquel trabajador/a que al final del año natural tuviera pendiente de
compensar alguna hora extraordinaria podrá trasladarla al año que viene siempre respetando
los cuatro meses siguientes a la realización efectiva de la hora extraordinaria.
En el supuesto de que al trabajador/a se le venciera el plazo de los cuatro meses anteriormente
establecido para el disfrute del descanso compensatorio sin haberlo disfrutado, en la nómina
del mes siguiente al vencimiento se le abonarán las horas extraordinarias realizadas al valor
que dicha hora tenía en el momento efectivo de su realización.
El disfrute de la compensación de horas extraordinarias con descansos no llevará aparejado
ningún coste adicional como por ejemplo el kilometraje.
La comunicación de la intención de compensar la realización de horas extraordinarias con
descansos debe preavisarse por el trabajador/a a la empresa por escrito, en el mismo mes
de realización de la hora extraordinaria y con al menos cinco días de antelación al cierre de
incidencias del centro de trabajo a fin de ajustar la nómina del mes en cuestión.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15584
Cuando dicha opción pueda organizativamente materializarse, además del descanso
compensatorio de la hora extra (1 hora extraordinaria compensada por 1 hora de descanso)
el trabajador/a percibirá una compensación de 11 euros brutos por hora extraordinaria
compensada con descanso. Esa compensación se percibirá por el trabajador/a en el mes en el
que el trabajador/a disfrute efectivamente del descanso compensatorio o en el siguiente, en
el caso de que las incidencias ese mes ya estuvieran informadas al departamento de nóminas.
No obstante, lo anterior, la posibilidad por el trabajador/a de compensar con descansos las
horas extraordinarias realizadas fuera de la recarga o de las paradas, tendrá las siguientes
limitaciones:
•
Máximo de horas extraordinarias a compensar al año por trabajador/a: 22,5 horas
extraordinarias al año.
•
La compensación de horas extraordinarias por descansos podrán realizarse en los
periodos en que no exista Paradas de Recarga o programadas de cualquiera de las
unidades, así como durante los trabajos especiales que afecten a más de un 75% de la
plantilla.
• La compensación de horas extraordinarias con descansos solo podrá disfrutarse el mismo
día como máximo por seis trabajadores/as.
La compensación con descansos anteriormente establecido se deberá realizar como máximo
en el plazo de los cuatro meses siguientes a la realización efectiva de la hora extraordinaria a
compensar con el descanso. Aquel trabajador/a que al final del año natural tuviera pendiente de
compensar alguna hora extraordinaria podrá trasladarla al año que viene siempre respetando
los cuatro meses siguientes a la realización efectiva de la hora extraordinaria.
En el supuesto de que al trabajador/a se le venciera el plazo de los cuatro meses anteriormente
establecido para el disfrute del descanso compensatorio sin haberlo disfrutado, en la nómina
del mes siguiente al vencimiento se le abonarán las horas extraordinarias realizadas al valor
que dicha hora tenía en el momento efectivo de su realización.
El disfrute de la compensación de horas extraordinarias con descansos no llevará aparejado
ningún coste adicional como por ejemplo el kilometraje.
La comunicación de la intención de compensar la realización de horas extraordinarias con
descansos debe preavisarse por el trabajador/a a la empresa por escrito, en el mismo mes
de realización de la hora extraordinaria y con al menos cinco días de antelación al cierre de
incidencias del centro de trabajo a fin de ajustar la nómina del mes en cuestión.