Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15697

La Ley 9/2006 recoge entre los planes o programas que tienen efectos significativos sobre el
medio ambiente aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en diversas materias, entre las que
se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Por otra parte, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de
Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, por la Ley 9/2011, de 29
de marzo y por la Ley 10/2015, de 8 de abril, desarrolla los instrumentos de ordenación
territorial (Directrices de Ordenación, Planes Territoriales y Proyectos de Interés Regional)
y los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales Municipales y Planes de
Desarrollo), encontrándose ambos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de
28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente y de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 22 que los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad
con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los
proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se establecía el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y programas
incluyendo en el Capítulo III del Título II, las especialidades del procedimiento de evaluación
ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Ley 5/2010, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación
Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realiza la memoria ambiental del
Plan General Municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
2. Objeto de la Memoria Ambiental.
La evaluación ambiental estratégica tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección
del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación
y aprobación de determinados planes y programas, para que incluya entre sus objetivos la