Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15698
protección del medio ambiente. Se concibe como un proceso que se integra en las diferentes
fases de aprobación de un plan, constituyendo uno de los instrumentos más valiosos para la
consecución de los objetivos de integración de criterios de sostenibilidad (social, económica y
ambiental) en la formulación del plan desde las fases iniciales.
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, en su Título II recoge el procedimiento administrativo que
debe seguir la referida evaluación ambiental, y que incluye en su artículo 12 la elaboración
-con carácter previo a la aprobación definitiva del plan o programa- de una preceptiva memoria
ambiental, por el órgano u órganos que las Comunidades Autónomas determinen y, en todo
caso, con el acuerdo del órgano ambiental. El Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
establece asimismo el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y
programas incluyendo en el Capítulo III del Título II, las especialidades del procedimiento de
evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. La entonces
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (actualmente Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad), es el órgano ambiental competente para la evaluación de planes
y programas.
El objeto de la memoria ambiental es valorar la integración de los aspectos ambientales
en la Propuesta del Plan, analizar el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad
ambiental, las consultas realizadas y la previsión de los impactos significativos de la aplicación
del Plan. Asimismo, en la memoria ambiental se incluyen las determinaciones finales que
deban incorporarse a la propuesta del Plan.
3. El Proceso de Evaluación Ambiental del Plan: Su tramitación y desarrollo.
El Plan General Municipal de Fuente del Maestre (Badajoz) se encuentra dentro del ámbito de
aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, por lo que debe seguir
para su aprobación un proceso de evaluación ambiental cuyas actuaciones principales, según
el artículo 7 de la citada ley, están constituidas por:
a) La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental (ISA)
b) La celebración de consultas
c) La elaboración de la memoria ambiental
d) La consideración del ISA, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental en
la toma de decisiones
e) L
a publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15698
protección del medio ambiente. Se concibe como un proceso que se integra en las diferentes
fases de aprobación de un plan, constituyendo uno de los instrumentos más valiosos para la
consecución de los objetivos de integración de criterios de sostenibilidad (social, económica y
ambiental) en la formulación del plan desde las fases iniciales.
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, en su Título II recoge el procedimiento administrativo que
debe seguir la referida evaluación ambiental, y que incluye en su artículo 12 la elaboración
-con carácter previo a la aprobación definitiva del plan o programa- de una preceptiva memoria
ambiental, por el órgano u órganos que las Comunidades Autónomas determinen y, en todo
caso, con el acuerdo del órgano ambiental. El Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
establece asimismo el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y
programas incluyendo en el Capítulo III del Título II, las especialidades del procedimiento de
evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. La entonces
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (actualmente Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad), es el órgano ambiental competente para la evaluación de planes
y programas.
El objeto de la memoria ambiental es valorar la integración de los aspectos ambientales
en la Propuesta del Plan, analizar el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad
ambiental, las consultas realizadas y la previsión de los impactos significativos de la aplicación
del Plan. Asimismo, en la memoria ambiental se incluyen las determinaciones finales que
deban incorporarse a la propuesta del Plan.
3. El Proceso de Evaluación Ambiental del Plan: Su tramitación y desarrollo.
El Plan General Municipal de Fuente del Maestre (Badajoz) se encuentra dentro del ámbito de
aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, por lo que debe seguir
para su aprobación un proceso de evaluación ambiental cuyas actuaciones principales, según
el artículo 7 de la citada ley, están constituidas por:
a) La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental (ISA)
b) La celebración de consultas
c) La elaboración de la memoria ambiental
d) La consideración del ISA, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental en
la toma de decisiones
e) L
a publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa