Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15696

8. M
 EDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
9. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN EL PLAN GENERAL
MUNICIPAL DE FUENTE DEL MAESTRE
10. PUBLICIDAD
1. Introducción.
El Plan General Municipal de Fuente del Maestre se empezó a tramitar en el año 2009 por lo
que se aplicó la normativa vigente en ese momento, en este caso la Ley 9/2006, de 28 de abril,
sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,
posteriormente la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo, y la Ley 15/2001, de 14
de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura y modificaciones posteriores.
Es por ello que a lo largo del presente documento se hacen numerosas referencias a esta
legislación, aunque la Ley 9/2006, de 28 de abril, la Ley 5/2010, de 23 de junio y la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, se encuentran derogadas en el momento actual de la redacción
de la memoria ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
La normativa vigente en materia de protección ambiental en Extremadura es la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la
disposición transitoria sexta de la misma, se indica que los procedimientos de evaluación
ambiental de planes y programas iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley,
se regirán por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron siempre que entre la
documentación integrante del plan o programa obre el informe de sostenibilidad ambiental
y la versión preliminar del plan o programa haya sido sometida a información pública. La
tramitación ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, cumple con las
premisas indicadas en dicha disposición transitoria sexta, por lo que la evaluación ambiental
estratégica continúa con los procedimientos establecidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de
Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa
de desarrollo.
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Dicha Ley
establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas, así
como sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio
ambiente, y que cumplan dos requisitos: que se elaboren y aprueben por una administración
pública y que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición reglamentaria o
por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.