Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15740
• Suelo No Urbanizable Común.
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats de Interés (SNUP-N1).
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural Forestal (SNUP-N2).
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Cauces y Riberas (SNUP-A).
• Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P).
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-E1).
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias (SNUP-E2).
• Suelo No Urbanizable de Protección Cultural de Bienes de Interés Cultural y
Elementos Arqueológicos (SNUP-C).
• Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUP-I).
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Cauces y Riberas, Suelo
No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias, Suelo No Urbanizable de
Protección Infraestructuras, y Suelo No Urbanizable de Protección Cultural de Bienes
de Interés Cultural y Elementos Arqueológicos (SNUP-C), se estará a lo dispuesto en
la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellos.
— Se deberá tener en cuenta los aspectos propuestos por el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas, especialmente:
• Para actividades constructivas que se desarrollen en los terrenos incluidos en
RN2000, en los hábitats naturales detallados en los planos del documento y en
las zonas con presencia de flora y fauna amenazada en aplicación del artículo 56
quater de la Ley 8/98 modificada por la Ley 9/2006, será necesaria la obtención
de informe de afección, solicitado a la Dirección General de Sostenibilidad.
• A nivel de infraestructuras, deberá analizarse con especial atención a la hora
de redactar cualquier proyecto el efecto de fragmentación de los hábitats y
su permeabilidad al tránsito de especies terrestres. Actualmente ya existen
soluciones, manuales y buenos ejemplos de sistemas de pasos de fauna para
evitar o minimizar estos aislamientos por atropellos y por suponer auténticas
barreras físicas. Estos aspectos cobran especial importancia en áreas protegidas
naturales.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana en todos sus informes. Tienen especial importancia:
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15740
• Suelo No Urbanizable Común.
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats de Interés (SNUP-N1).
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural Forestal (SNUP-N2).
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Cauces y Riberas (SNUP-A).
• Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P).
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-E1).
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias (SNUP-E2).
• Suelo No Urbanizable de Protección Cultural de Bienes de Interés Cultural y
Elementos Arqueológicos (SNUP-C).
• Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUP-I).
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Cauces y Riberas, Suelo
No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias, Suelo No Urbanizable de
Protección Infraestructuras, y Suelo No Urbanizable de Protección Cultural de Bienes
de Interés Cultural y Elementos Arqueológicos (SNUP-C), se estará a lo dispuesto en
la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellos.
— Se deberá tener en cuenta los aspectos propuestos por el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas, especialmente:
• Para actividades constructivas que se desarrollen en los terrenos incluidos en
RN2000, en los hábitats naturales detallados en los planos del documento y en
las zonas con presencia de flora y fauna amenazada en aplicación del artículo 56
quater de la Ley 8/98 modificada por la Ley 9/2006, será necesaria la obtención
de informe de afección, solicitado a la Dirección General de Sostenibilidad.
• A nivel de infraestructuras, deberá analizarse con especial atención a la hora
de redactar cualquier proyecto el efecto de fragmentación de los hábitats y
su permeabilidad al tránsito de especies terrestres. Actualmente ya existen
soluciones, manuales y buenos ejemplos de sistemas de pasos de fauna para
evitar o minimizar estos aislamientos por atropellos y por suponer auténticas
barreras físicas. Estos aspectos cobran especial importancia en áreas protegidas
naturales.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana en todos sus informes. Tienen especial importancia: