Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15739
— El Plan General Municipal de Fuente del Maestre deberá cumplir con todo lo establecido
en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Fuente del Maestre deberá cumplir con lo dispuesto en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en
el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura.
— El Plan General Municipal de Fuente del Maestre establece 53 sectores de Suelo Urbano
No Consolidado y 26 sectores de Suelo Urbanizable. Dicho Plan cuantifica 1.369.031
m2 de Suelo Urbano Consolidado, 714.689 m2 de Suelo Urbano No Consolidado y
1.351.915 m2 de Suelo Urbanizable. Deberá estudiarse dicha situación y adaptarlo
a las necesidades reales del municipio de Fuente del Maestre, ya que se considera
excesivo el número de sectores establecidos, ya que la superficie de los mismos es
muy superior a la de Suelo Urbano Consolidado.
— Independientemente de lo indicado anteriormente, desde el punto de vista medio
ambiental, los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Urbanizable, se encuentran
junto a infraestructuras ya existentes, en zonas bastantes transformadas y carentes
de valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas se
considera ambientalmente compatible.
— En cuanto a la clasificación y categorías propuestas del Suelo No Urbanizable
planteada por el Plan General Municipal se consideran adecuadas. No obstante,
deberán revisarse las denominaciones de las diferentes categorías de Suelo No
Urbanizable, ya que existen discrepancias en cuanto a las mismas en los diferentes
documentos del Plan General Municipal, por lo que deberá aclararse este hecho, para
que toda la documentación esté en consonancia.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias,
etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la
normativa sectorial que corresponda.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha
comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No
Urbanizable contenidas en el Artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías
establecidas son las siguientes:
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15739
— El Plan General Municipal de Fuente del Maestre deberá cumplir con todo lo establecido
en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Fuente del Maestre deberá cumplir con lo dispuesto en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en
el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura.
— El Plan General Municipal de Fuente del Maestre establece 53 sectores de Suelo Urbano
No Consolidado y 26 sectores de Suelo Urbanizable. Dicho Plan cuantifica 1.369.031
m2 de Suelo Urbano Consolidado, 714.689 m2 de Suelo Urbano No Consolidado y
1.351.915 m2 de Suelo Urbanizable. Deberá estudiarse dicha situación y adaptarlo
a las necesidades reales del municipio de Fuente del Maestre, ya que se considera
excesivo el número de sectores establecidos, ya que la superficie de los mismos es
muy superior a la de Suelo Urbano Consolidado.
— Independientemente de lo indicado anteriormente, desde el punto de vista medio
ambiental, los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Urbanizable, se encuentran
junto a infraestructuras ya existentes, en zonas bastantes transformadas y carentes
de valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas se
considera ambientalmente compatible.
— En cuanto a la clasificación y categorías propuestas del Suelo No Urbanizable
planteada por el Plan General Municipal se consideran adecuadas. No obstante,
deberán revisarse las denominaciones de las diferentes categorías de Suelo No
Urbanizable, ya que existen discrepancias en cuanto a las mismas en los diferentes
documentos del Plan General Municipal, por lo que deberá aclararse este hecho, para
que toda la documentación esté en consonancia.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias,
etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la
normativa sectorial que corresponda.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha
comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No
Urbanizable contenidas en el Artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías
establecidas son las siguientes: