Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15738
6.10. Riesgos Naturales y Antrópicos
El término municipal de Fuente del Maestre no se encuentra incluido en Zona de Alto
Riesgo de Incendios Forestales.
Los sectores SUB-13 y SUB-26, se han planificado en parte de la zona inundable del
arroyo de los Negros y la Rivera del Robledillo, respectivamente. El sector SUB-26 se
encontraría también en la ZFP de la Rivera del Robledillo. Por otro lado, los sectores
SUNC-10, SUNC-12, SUNC-13 y SUNC-14, se han planificado en parte de la zona de
policía del arroyo de los Negros, pero no se encuentran afectados por la ZFP y zona
inundable determinada en el estudio de inundabilidad.
Del mapa de riesgos elaborado se desprende que existe un riesgo de peligrosidad
media por erosión.
7. Determinaciones finales a incorporar en el plan
El artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente, así como el artículo 14 de la Ley
5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, indican que la memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que
deban incorporarse a la propuesta del plan, será preceptiva y se tendrá en cuenta en el
plan antes de su aprobación definitiva.
En este sentido desde la Dirección General de Sostenibilidad, se indican a continuación
las determinaciones finales que será necesario incluir en el Plan antes de su aprobación
definitiva.
— El Plan General Municipal de Fuente del Maestre deberá incluir las condiciones que
recoge la memoria ambiental, así como las medidas y actuaciones del informe
de sostenibilidad ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes
Administraciones públicas consultadas.
— El Plan General Municipal de Fuente del Maestre deberá cumplir con todo lo establecido
en la normativa sectorial vigente en las materias relacionadas en el artículo 9 de la
Ley 9/2006: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire,
factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio
histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la
evaluación.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15738
6.10. Riesgos Naturales y Antrópicos
El término municipal de Fuente del Maestre no se encuentra incluido en Zona de Alto
Riesgo de Incendios Forestales.
Los sectores SUB-13 y SUB-26, se han planificado en parte de la zona inundable del
arroyo de los Negros y la Rivera del Robledillo, respectivamente. El sector SUB-26 se
encontraría también en la ZFP de la Rivera del Robledillo. Por otro lado, los sectores
SUNC-10, SUNC-12, SUNC-13 y SUNC-14, se han planificado en parte de la zona de
policía del arroyo de los Negros, pero no se encuentran afectados por la ZFP y zona
inundable determinada en el estudio de inundabilidad.
Del mapa de riesgos elaborado se desprende que existe un riesgo de peligrosidad
media por erosión.
7. Determinaciones finales a incorporar en el plan
El artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente, así como el artículo 14 de la Ley
5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, indican que la memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que
deban incorporarse a la propuesta del plan, será preceptiva y se tendrá en cuenta en el
plan antes de su aprobación definitiva.
En este sentido desde la Dirección General de Sostenibilidad, se indican a continuación
las determinaciones finales que será necesario incluir en el Plan antes de su aprobación
definitiva.
— El Plan General Municipal de Fuente del Maestre deberá incluir las condiciones que
recoge la memoria ambiental, así como las medidas y actuaciones del informe
de sostenibilidad ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes
Administraciones públicas consultadas.
— El Plan General Municipal de Fuente del Maestre deberá cumplir con todo lo establecido
en la normativa sectorial vigente en las materias relacionadas en el artículo 9 de la
Ley 9/2006: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire,
factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio
histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la
evaluación.