Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

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cercano al casco urbano actual y en conexión con infraestructuras viarias existentes.
Se trata de zonas antropizadas, con presencia en muchos casos de construcciones
ya existentes. En cuanto a la afección del factor suelo en el Suelo No Urbanizable,
dependerá de las actuaciones derivadas de los usos admisibles.
6.2. Atmósfera


La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Fuente del Maestre
puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y
actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica como podrían ser los
usos industriales, la creación de sectores de Suelo Urbano y Urbanizable con Uso Global
Industrial y las actividades constructivas derivadas de permitir el uso residencial,
dotacional o terciario.



Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción
de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la
atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación
de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o
explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos sobre
la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de
nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del
suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en
la calidad del aire.



Otro tipo de impactos que pueden generarse sobre la atmósfera estarían relacionados
con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos y la
instalación de industrias y empresas.

6.3. Agua


Por el término municipal de Fuente del Maestre discurren entre otros, Rivera del

Playón, Rivera del Robledillo, arroyo de los Negros y arroyo de la Cañada Honda, que
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA).



Sobre la Zona de Flujo Preferente, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones
no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de
su capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9
bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH. Este organismo de cuenca dispone de
las estimaciones de la ZFP de la Rivera del Playón en el término municipal de Fuente
del Maestre.