Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15721
—
Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados
mediante Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre. La declaración de
vertido contendrá, entre otros extremos, proyecto, suscrito por técnico
competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que
fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la
consecución del buen estado de las aguas que integran el dominio público
hidráulico.
— En caso de que la solicitud se formule a través de representante, deberá
acreditar su poder de representación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley 30/1192 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de
noviembre de 1992).
— Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el
terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder
depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma
que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
No obstante, de lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas
declaradas de baño, piscinas naturales, etc.., las aguas residuales deberán ser
gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior
retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En principio, se
entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y por tanto
no requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia
el Artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, al objeto
de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a
más de 40 metros del dominio público hidráulico.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para
ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación
anaerobia.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15721
—
Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados
mediante Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre. La declaración de
vertido contendrá, entre otros extremos, proyecto, suscrito por técnico
competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que
fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la
consecución del buen estado de las aguas que integran el dominio público
hidráulico.
— En caso de que la solicitud se formule a través de representante, deberá
acreditar su poder de representación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley 30/1192 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de
noviembre de 1992).
— Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el
terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder
depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma
que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
No obstante, de lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas
declaradas de baño, piscinas naturales, etc.., las aguas residuales deberán ser
gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior
retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En principio, se
entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y por tanto
no requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia
el Artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, al objeto
de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a
más de 40 metros del dominio público hidráulico.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para
ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación
anaerobia.